Ricardo A. Obando V., Asistente Legal en Montezuma Abogados

Desde inicios del presente año se viene apreciando mayor cantidad de scooters eléctricos en las calles de nuestra capital. Sin embargo, lo que ocurre aquí no es un fenómeno aislado, sino que se trata de una nueva alternativa de transporte que en los últimos años ha venido implantándose en diversas ciudades del mundo. Asimismo, en nuestro país han sido las empresas Grin y Movo ha sido las primeras en ofrecer un servicio de alquiler compartido por medio de aplicaciones para Smartphones.

En tal sentido, podemos afirmar a estas alturas que los scooters eléctricos o patinetas eléctricas han dejado de ser simples artículos de recreación para convertirse en el medio de transporte en el que un creciente número de peruanos se dirigen hacia sus trabajos o centros de estudio diariamente, los cuales, se han visto atraídos por las ventajas que estos ofrecen, entre las cuales están: el bajo costo que implica adquirirlos, poco espacio de almacenamiento, ahorro en combustible, respeto por el medio ambiente, bajo impacto acústico, etc.

No obstante, el que una nueva modalidad de transporte se introduzca en el parque automotor implica nuevos y mayores desafíos para los entes encargados de regularlos y es que, como se ha podido apreciar en los últimos días, por más que las patinetas sean ligeras de peso y no sean aptas para recorrer a altas velocidades, estas también pueden ocasionar serios accidentes, como el acontecido días atrás en la Avenida Salaverry donde un imprudente conductor de patineta que iba por la vereda atropelló a una señora, la cual resultó con múltiples fracturas.

Ante ello, el pasado 26 de abril el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial Nº 308-2019 MTC/01.02 a través de la cual incorporó este tipo de vehículos al Reglamento Nacional de Vehículos como Vehículos de Movilidad Personal (MVP), a los que, a través de la misma Resolución se les define como:

«( … ) aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25km/h. Dicho vehículo por su diseño y características solo permite el desplazamiento de una (1) persona o usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas.»

Por tanto, del artículo citado queda meridianamente claro lo siguiente:

  • La circulación de las patinetas deberá realizarse por la q1.l~da (pista) y no por veredas, pasajes, áreas verdes ni pasos peatonales.
  • El límite de velocidad máxima será de 25 Km/h.
  • Solo se permite el desplazamiento de una persona por scooter.

Sin embargo, no debemos olvidar que el uso de estos vehículos ya se encontraba regulado toda vez que el Artículo 102º del Reglamento Nacional de Tránsito establece que «los conductores de vehículos menores automotores o no motorizados tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehículos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no le son aplicables»; indudablemente esta disposición incluye a los scooters eléctricos, por lo que algunas de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas que han ido emitiendo o buscando emitir las diferentes municipalidades distritales resultarían innecesarias, contradictorias o desproporcionales, como en el caso de las multas.

Como muestra de lo antes señalado, el Artículo 138º del Reglamento Nacional de Tránsito ya prohíbe transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehículo (evidentemente esto incluye a los scooters eléctrico) sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares donde se indique su prohibición.

Finalmente, no debemos dejar de lado que si bien las disposiciones normativas orientadas a regular el uso de los scooters eléctricos deberán ser coordinadas, resulta hasta utópico pensar estas van a poder ser fiscalizadas eficientemente cuando ello no ha sido posible ni siquiera en los vehículos motorizados (no es extraño ver motociclistas desplazándose por las veredas con total impunidad). Por lo tanto, a la adecuada regulación deberá añadirse generar conciencia en la población, es decir, hacer entender que existirán consecuencias concretas ante el incumplimiento de las reglas de tránsito.

Ricardo Arturo Obando Villasante

ASISTENTE LEGAL


Mayor Información >