Ricardo A. Obando V., Asistente Legal en Montezuma Abogados

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia 026-2020 que establece el trabajo
remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para
prevenir la propagación del nuevo coronavirus a nivel nacional.

– ¿Qué debemos entender por trabajo remoto?
Según nuestra legislación, el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de
servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o
lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.

– ¿Qué es el trabajo remoto y en qué se diferencia del teletrabajo?
El trabajo remoto implica que el empleador de manera unilateral dispone la
modificación de lugar de servicios, mientras que el teletrabajo se produce tras
un acuerdo entre empleador y trabajador.
Asimismo, según la legislación peruana, en el teletrabajo se exige la
especificación de quién asumirá los costos en los que va a incurrir el trabajador
para cumplir con sus obligaciones. Por su parte, en el trabajo remoto el
trabajador deberá asumir estos costos y no recibirá compensación alguna por
el uso de su computadora u otro artefacto tecnológico.

– ¿Tengo derecho a percibir mi remuneración si la empresa en que laboro
deja de operar durante estos días?
En efecto, sin embargo, en este caso la norma establece que las horas de
trabajo deben ser compensadas. No obstante, el empleador también tiene la
potestad de exonerar la devolución de horas. Cabe recordar que, de darse la
recuperación, esta debe hacerse sin infringir la jornada de 8 horas laborales.

– ¿Cuáles son las actividades que no encontrarán restringidas durante el
Estado de Emergencia?
Las actividades que no se encontrarán restringidas durante estos 15 días que
dure el Estado de Emergencia serán aquellas vinculadas a la adquisición,
producción y abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustible; los
centros de salud; entidades del sistema financiero; medios de comunicación y
centrales de atención telefónica.

– ¿Mi empleador me puede adelantar las vacaciones durante estos 15 días?
De acuerdo al Decreto de Urgencia, el empleador no puede obligar a un
trabajador a hacer uso de sus vacaciones durante No, obligar a un trabajador a
hacer uso de sus vacaciones durante este periodo es una medida ilegal. De

acuerdo al Decreto de Urgencia, debe proceder en principio el trabajo remoto o
la licencia con goce de haber sujeta a una compensación posterior.

– ¿Me pueden reducir sueldo durante este periodo?
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la reducción de remuneraciones
procede solamente cuando exista un acuerdo individual o colectivo entre
empleador y trabajador, por lo que una reducción unilateral por parte del
empleador estaría catalogada como un acto de hostilidad.

Ricardo Arturo Obando Villasante

ASISTENTE LEGAL


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