Montezuma Abogados
Informe sobre el COVID-19 en relación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
- ¿Qué es el seguro complementario de Trabajo de Riesgo?
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es una cobertura adicional al seguro regular de salud y pensiones, a través de la cual se otorgan prestaciones económicas y de salud para los trabajadores de aquellos empleadores que realizan actividades consideradas como de alto riesgo por nuestro ordenamiento jurídico.
- ¿Qué se entiende como enfermedad ocupacional para el SCTR?
De acuerdo a la normativa del SCTR, se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
- ¿Cuáles son las actividades laborales que deben contar con el SCTR?
Según nuestra normativa, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo será de carácter obligatorio para para aquellos trabajadores que laboren en los Centros de Trabajo de Entidades Empleadoras que desarrollan las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA – Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Entre estas actividades tenemos a la extracción de minerales, la pesca, la fabricación de productos de plástico o de vidrio, etcétera (Hacer clic aquí para leer el Anexo 5). Al respecto, cabe mencionar que algunas actividades que implican la exposición al COVID-19 no están comprendidas en dicho listado, por lo que no existe obligación de contratar una póliza.
- ¿Qué se debe entender como medio de trabajo (condiciones laborales según el Tribunal Constitucional)?
El Tribunal Constitucional, al analizar el concepto de enfermedad ocupacional establecida por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, entiende por “medio en que [el trabajador] se ha visto obligado a trabajar” como las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo: los riesgos que cada trabajador se expone por el solo hecho de estar ahí.
- ¿Cómo se acredita cualquier enfermedad ocupacional en el SCTR?
Nuestro ordenamiento jurídico establece un listado de las enfermedades profesionales, aprobado mediante Resolución Ministerial 480-2008/MINSA. Sin embargo, este listado es abierto, ello quiere decir que se podrá obtener una prestación económica por alguna enfermedad de consignada en él cuando se logre acreditar la relación de causalidad entre la enfermedad diagnosticada y las labores desempeñadas.
- ¿Qué es el nexo causal de una enfermedad ocupacional?
El nexo causal[1] de una enfermedad ocupacional es un elemento para demostrar que la enfermedad que se ha configurado en el trabajador es consecuencia de las labores que desarrolla o ha desarrollado para su empleador, de tal manera que, de no demostrarse dicho elemento, la enfermedad configurada en el trabajador será tratada como una enfermedad común, lo cual escapa del ámbito de aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
El Tribunal Constitucional, por su parte, ha señalado a través de varias sentencias que para poder determinar si una enfermedad es producto de la actividad laboral se requerirá identificar una relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, señalando como precedente vinculante que “para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre la fecha de cese y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido”. Dicha exigencia, añade el Tribunal Constitucional, es aplicable para cualquier otra enfermedad distinta a la neumoconiosis.
- ¿Qué es configuración de invalidez pasible de cobertura?
Según la normativa del SCTR, la configuración de invalidez es el momento en que en el asegurado se evidencia un menoscabo en su capacidad de trabajo continuo e ininterrumpido igual o mayor al porcentaje establecido para determinar la invalidez; es decir, una invalidez pasible de cobertura será una disminución en la capacidad del trabajo igual o mayor al 20% de la existente antes de la enfermedad, siempre y cuando se haya acreditado el nexo de causalidad de la enfermedad con las labores de riesgo o que se trata de un accidente de trabajo.
- ¿Qué es el COVID-19?
Según la Organización Mundial de la Salud, el COVID-19 “es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente”. Añade que el COVID-19 se contrae “por contacto con otra [persona] que esté infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. (…) Una persona puede contraer la COVID‑19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. (…) Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca”.
- ¿Por qué es enfermedad ocupacional para los trabajadores sanitarios?
En el marco de la actual Emergencia Sanitaria causada por la enfermedad de Covid-19, El Congreso de la República ha dispuesto que la COVID-19 sea incorporado dentro del listado de enfermedades profesionales para los servidores de la salud y que se incorpore como Sexta Disposición Complementaria a la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el siguiente texto: “incorpórase la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional para los fines de la presente Ley”.. Sin embargo, debido al origen común que puede tener esta enfermedad y conforme a los precedentes vinculantes vigentes, el nexo de causalidad seguirá siendo necesario de acreditar para obtener una prestación económica en el marco del SCTR-pensión, a pesar de encontrarse esta u otra enfermedad en el listado, salvo algunas excepciones.
- ¿Por qué no sería una enfermedad ocupacional para los trabajadores no sanitarios?
Teniendo en cuenta que el COVID-19 se contagia por contacto con otra persona infectada por el virus, se tendrá que analizar cada caso en concreto para poder determinar si la enfermedad de COVID-19 configurada en el trabajador es consecuencia directa de las labores que desarrolla o ha desarrollado para su empleador.
- ¿Cuáles son los límites de la responsabilidad de empleadores y aseguradoras?
La responsabilidad de los empleadores comprende cualquier afectación a la salud de sus trabajadores que se produzca como consecuencia de las labores y del medio en que éstas se realizan. Cuando las actividades que realizan los empleadores están comprendidas en el listado de actividades riesgosas, están obligados a contratar una póliza de SCTR.
Las aseguradoras, en cambio, se limitan a otorgar la prestación económica o de salud correspondiente si es que el asegurado de SCTR acredita que la enfermedad de COVID-19 ha sido contraída a consecuencia directa de las funciones que realizaba para su empleador.
- ¿Qué indica la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y cuáles son sus efectos con respecto a la responsabilidad de los empleadores?
La Resolución Ministerial N° 239-2020 aprueba el “Documento Técnico: Lineamientos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”, el cual tiene por finalidad contribuir con la prevención del contagio de la enfermedad de COVID-19 en el ámbito laboral. En ese sentido, se han considerado siete lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria en el territorio nacional para las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, los servidores y funciones del sector público, y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
Esta Resolución y otras que imponen obligaciones a los empleadores respecto de la vigilancia, prevención y control del COVID-19 extienden los límites de la responsabilidad de los empleadores que hemos analizado en la pregunta anterior.
En consecuencia, si los empleadores no cumplen con estos lineamientos y demás disposiciones establecidas por el Estado dentro del marco de la lucha contra el COVID-19 (tales como el Decreto Supremo N° 044-2020, Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM), también serán responsables frente a sus trabajadores, en caso estos contraigan la enfermedad y ésta mengue su salud.
[1] También conocido como relación de causalidad o relación causa – efecto.